miércoles, 26 de marzo de 2014

PERVIVENCIA INDÍGENA EN AGÁLDAR (y II)

FANEQUE HERNÁNDEZ BAUTISTA
JUAN RAMÓN GARCÍA TORRES

Para acceder a la primera parte (pulsar aquí)
RECAPITULACIÓN SOBRE LOS APELLIDOS QUE PORTAN LOS INDÍGENAS
Antes de continuar con la serie genealógica que encabezan en esta ocasión el notable canario Juan Alonso y su esposa nativa Elvira Camacho nos hemos planteado hacer una breve digresión sobre la rápida aculturación sufrida por los indígenas de todas las islas pero especialmente de la nobleza de la isla de Canaria, isla que dará nombre al conjunto del archipiélago. Resulta inexplicable en principio constatar como personajes de estirpe real como el ya citado Pedro Madalena asumen enteramente como suyas las fórmulas castellanas tanto civiles como religiosas, reconociendo en su testamento que tienen esclavos negros o guanches y extensas propiedades que legan a sus parientes próximos. El olvido de sus nombres vernáculos, de su lengua y religión es en nuestra opinión premeditado, asumido como imprescindible para diferenciarse de los indígenas de otras islas de realengo, palmeses y guanches de los bandos de guerra, que no tienen estatus de conquistadores o que no son descendientes de los mismos. La rápida conversión pudo tener relación con la inmersión forzosa en la cultura castellana que vivieron en Andalucía los nobles canarios que fueron traicionados por Pedro de Vera muchos de los cuales formaron parte de la compañía de Maninidra. Pero más probablemente es el resultado de un deseo manifiesto de mantener sus prerrogativas como estamento privilegiado, como hidalgos canarios, entre las que estaba la exención de tributos y la de tener servidumbre que trabajara sus tierras y cuidara de su ganado.
De un día para otro, en la pila verde de la ermita del señor Santiago de Agáldar les fueron impuestos nombres y apellidos cristianos a centenares de nobles canarios. Qué pena que Juan de Frías no haya recogido en sus libros sacramentales del Obispado dicha ceremonia de conversión masiva señalando los nombres de cada prócer nativo antes y después de que se batiera el agua en la pila. Habría que rebuscar en los papeles viejos del arzobispado de Sevilla donde fallecería en 1485 el obispo del Rubicón algún vestigio de la memoria de hechos tan relevantes. Por desgracia, aparte de Tenesor solo tenemos certezas del nombre vernáculo de Alonso Fernández de Córdoba (Adargoma) de Pedro Mananidra y de unos pocos nobles nativos más.
Lo sorprendente del caso es que estos, en su mayoría, renuncian a sus nombres antiguos, visten como los castellanos y rezan al Dios cristiano. ¿Pudo esto formar parte de los acuerdos de Córdoba que sellara don Fernando Guadarteme con el rey católico? En todo caso este fue el ejemplo que les dio a sus congéneres: Fernando, una vez bautizado en dicha ciudad de Andalucía en el verano de 1482, abandona sus vestimentas canarias y aprende a marchas forzadas el castellano.

TESTAMENTO DE MARÍA DE VERA 1 MUJER DE DOMINGO RAMOS CANCINES ANTE SALVADOR GONZALEZ LEGAJO: 2350, AÑO 1623
En el nombre de dios nuestro Señor y de su bendita madre la Virgen Santa María nuestra Señora a quien tengo por mi abogada e intercesora en todas mis cosas amén sepan cuantos esta carta de testamento e última voluntad vieren como yo María de Vera viuda de Domingos Ramos vecina de la villa de Gáldar estando como estoy enferma del cuerpo y sana en la voluntad y en mi entero juicio tal cual dios nuestro Señor fue servido de me le dar y creyendo en la santísima trinidad y en todo lo que cree y tiene la santa madre iglesia de Roma como buena y fiel cristiana y temerosa de la muerte que es cosa natural hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a dios que la crió y redimió la lleve a su santa gloria y el cuerpo mando a la tierra pues de ella fue formado a ella sea reducido.
Yten mando quiero y es mi voluntad que, si de mí acaeciere fallecimiento, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Señor Santiago de Gáldar en la sepultura que allí tengo de mis padres donde está enterrado mi marido y aquel día siendo horas si no otro siguiente se diga por mi anima tres misas cantadas con sus vigilias en la dicha iglesia / se pague lo acostumbrado por ellas y se dé por la ofrenda de todas tres medias fanegas de trigo y seis reales por la ofrenda de vino y la cera (al) arbitrio de mis albaceas y se pague de mis bienes.
Yten declaro que yo fui casada en haz de la santa madre iglesia con el alférez Domingos Ramos que Dios haya, familiar que fue del Santo Oficio de esta isla y del matrimonio hubimos por nuestros hijos a Benito Sánchez, Salvador y Juan y Esteban Ramos y a Luisa de Vera.
Los cuales todos han llevado lo que les tocó de la legítima de su padre por partición que hubo y de mis bienes lo que me quedaron. Llevó el dicho Benito Sánchez e yo le di treinta cabras mayores y el tomó de mis ovejas ochenta que vendió a Juan González de San Martín vecino de Guía y por ser mi hijo le dejé y asimismo dos vacas que el susodicho vendió mías y asimismo llevó otras cosas que no hago mención.
Yten declaro que yo empeñé el llano de tierras de Artaso en Josefe González vecino de esta villa y me dio cien ducados, esto llevó Salvador Ramos mi hijo los cincuenta de ello y los otros cincuenta llevaron por mitad Juan Ramos y Esteban Ramos mis hijos; declárolo así porque es la verdad.
Yten declaro que yo di a mi hija Luisa de Vera mujer que fue de Melchor de Sejas fuera de su dote y legítima que le tocó de su padre le di ciento y cincuenta doblas en tierras y otras cosas, vacas y ajuar, yeguas y tributo (?)
Mando que todos mis hijos queriendo heredar traigan a montón lo que han llevado de mis bienes como lo he declarado y partan por iguales partes tanto uno como otro.
Los bienes que tengo son los siguientes:
Primeramente la casa de mi morada con su sitio alto y bajo en esta villa de Gáldar la cual quiero y es mi voluntad se venda y quien más diere por ella se le dé y mis albaceas le hagan escritura y de su valor se pague el bien de mi ánima y si restare algo se parta
Teide al que los antiguos canarios veneraban como Tirma
en mis herederos y esta es mi voluntad.
Tengo en la fuente del Junco unas tierras que hube y heredé de mis abuelos y otras tierras que compramos yo y mi marido de (.....) capitán Melchor de Aguilar.
Yten tengo unas tierras en Tirma junto a las que allí tiene Maria de Vera mujer de Andrés de Sayabedra questas son la mitad suyas y la mitad de mis hijos.
Yten tengo en los llanos de Lagaete saliendo de la calera unas tierras que son hasta el (pinal)? del Roque de Mananidra con otras (que)? fueron de Juan González las cuales la (mitad)? de ellas son de Juan Ramos mi hijo (..roto..) padrino Melchor Imperial le dio (...roto...) y esta la tuvimos yo y mi marido y (..roto...) cantidad de yeguas y nos aprovechamos de ella mando que por (........) se le den la mitad de estas tierras y la otra mitad le tengo vendidas por una novilla de dos años que dejo por mis bienes son la (venta)? a Juan Ramos mi hijo.
Yten tengo unas tierras en Acusa donde dicen (Fartamaga)? las cuales está impuesto sobre ellas una misa de diez reales el día de Señora Santana en la iglesia de Señor Santiago donde se dice y debo al Licenciado Roldán, Beneficiado, dos misas mando que no diciéndolas se le paguen y estas tierras mando que todos los años mis herederos paguen a la dicha capellanía que quiero que Juan Ramos, Esteban Ramos y Salvador Ramos que estos tres gocen las tierras y sus frutos con cuatro colmenas que allí tengo: pagado la misa ellos tres le gocen sus tierras tanto uno como el otro que si necesario es de las de (.....) vía de mejora y sean preferidos a todos los demás herederos por vía de (derecho)? y quinto y la cera de la colmena para los (......) cada un año.
Yten tengo más cabras en el ganado de Juan Viera vecino de Acusa mi compadre el cual las ha criado y me hace caridad mando que no se le pida cuenta sino que las que él diere esas reciban y se vendan para bien de mi ánima y si el susodicho quisiere las tome y de lo que gustare por ellas, como quien me ha hecho, mando no se le tome otra cuenta.
Yten mando se dé a mi nieta Luisa hija de Salvador Ramos una arca que tengo por buenos servicios que me ha hecho.
Yten tengo unas sillas viejas, una banca y maxines todo se parta entre mis hijos.
Yten quiero y es mi voluntad y nombro por mis albaceas testamentarios a mis hijos Salvador Ramos, Juan Ramos y Esteban Ramos a todos tres y a cada uno de por sí para que vendan la dicha casa y paguen el bien de mi alma como es dicho y lo demás parta entre mis herederos.
(...) y así dejo por mis universales herederos a los dichos Benito Sánchez y Salvador y Juan, Esteban Ramos y Luisa de Vera y en su lugar a sus hijos los cuales hereden como es dicho y así revoco y anulo y doy por ningunos otros cualesquier testamentos que haya fecho antes de este quiero no valgan ni sean firmes sino este que otorgo ante el presente escribano y testigo en la villa de Gáldar hoy seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y tres años; la otorgante que doy fe conozco es la contenida dijo no saber escribir a su ruego lo firmó un testigo a lo cual fueron testigos presentes Bernardino Sigala y Pedro Suárez y Francisco (...roto...)tes y Tomé López y Baltasar Pérez vecinos de esta isla de Canaria y así lo otorgo.
Testigo Pedro Suárez Ante mí Salvador González Escribano público.

TESTAMENTO DE MARÍA DE VERA 2 MUJER DE ANDRÉS DE SAAVEDRA CANCINES ANTE LUIS DE ASCANIO (LEGAJO 2360 FOLIO 91) AÑO 1645
En el nombre de dios amén sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo María de Vera viuda de Andrés de Saavedra Cancines vecina de esta villa de Gáldar estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad en mi entero y mi memoria y entendimiento natural tal cual dios nuestro Señor fue servido de me dar creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas y una esencia divina y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica de Roma protestando vivir y morir como buena y fiel cristiana deseando poner mi alma en la más sana carrera de salvación que convenga otorgo y ordeno mi testamento en la manera siguiente.
(...)
Yten declaro que yo fui casada legítimamente con Andrés de Saavedra y durante nuestro
Fragmento del testamento María de Vera 2
matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a Juan de Saavedra, Mateos de Saavedra, Marcos de Saavedra, Lucas de Saavedra, Andrés de Saavedra, María de Bilbao mujer de Juan Moreno, Catalina González, mujer de Mateo Rodríguez; declárosle por mis hijos y del dicho Andrés de Saavedra.
Yten declaro que al tiempo que me casé con el dicho mi marido no trajo bienes algunos y yo traje doscientas y cincuenta doblas en tierras y en reces vacunas y de cerda y con menaje de casa, declárolo así para que conste.
Yten declaro que yo y el dicho mi marido casamos a la dicha María de Bilbao con el dicho Juan Moreno que antes fue casada primeramente con Juan Viera y segunda vez con Marcos de Quintana, siempre ha sido con un dote y le dimos en él cuatrocientas doblas como consta de las escrituras ante Salvador González escribano público que fue de estas villas en las cosas que en ella están declaradas; mando por si quisiere partición con los demás sus hermanos traigan a colación las dichas cuatrocientas doblas; declárolo así para que en todo tiempo se sepa.
Yten declaro que durante dicho matrimonio casamos a la dicha Catalina González con el dicho Mateos Rodríguez y le dimos en dote otras cuatrocientas doblas en lo que se contendrá en las escrituras dotales que pasé por presencia del dicho Salvador González.
Yten declaro que los dichos Juan de Saavedra, Mateos de Saavedra y Lucas de Saavedra se casaron y llevaron la legítima que les tocó de la parte de su padre y lo mismo (…) están por casar y Andrés de Saavedra ausente en Indias de Su Majestad llevó (....) de la que ha de saber de mi parte una vaca en cien reales, un novillo en treinta, un bufete en doce y una espada en veinte reales, cuatro (......) de cera doce reales; declárolo para que se entere a los demás mis hijos, sus hermanos.
Yten dejo por mis bienes nueve fanegadas de tierra poco más o menos de pan sembrar en donde dicen Mananidra; lindan con tierras de Juan de Saavedra mi hijo y Bernardina Jáimez y tierras de doña María de Betancor que compramos durante el matrimonio a Francisco Pérez por escrituras ante Salvador González.
Yten dejo en donde dicen Tirma término de esta villa como cincuenta fanegadas de tierras montuosas que heredé de mi madre María de Vera.
Yten dejo en las dichas tierras de Mananidra una cueva para vivir en ella y asimismo en esta villa otra cueva y morada que linda por un lado Francisco Pérez Vizcaíno y por la otra parte Francisco Pérez Balada? y por delante la casa notoria y conocida que compramos a Juan de Aguilar por escritura ante Salvador González.
(...)
Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados en él contenido dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a Juan y Mateo de Saavedra mis hijos a quienes ruego y encargo lo acepten por mí para que hallen quien entre tanto haga por ellos cuando de este mundo vayan y les doy poder y facultad in sólidum para que entren en mis bienes vendan y reparten la parte que gasten en publica almoneda o fuera de ella.
Y cumplido y pagado este mi testamento mandas y legados en él contenido dejo y instituyo y nombro por mis universales herederos a los dichos Juan, Mateos, Marcos, Lucas y Andrés de Saavedra y a María y Catalina los cuales hayan, lleven y partan todos los dichos mis bienes igualmente sin pleitos con la bendición de Dios y la mía.
(...)
En la Villa de Gáldar isla de Canaria en primero de octubre de mil seiscientos cuarenta y cinco años y la otorgante que yo el escribano doy fe que conozco ser la contenida no firmó porque dijo no saber escribir y a su ruego lo firmó un testigo siéndolo Juan Hidalgo y el Sargento Salvador Ramos y Jhoan Moreno y D. Bernardino de Carvajal y Juan Galván vecinos de esta villa.
Testigo Juan Hidalgo Ante mí: Luis de Ascanio, Escribano Público

ALGUNOS COMENTARIOS DE INTERÉS GENEALÓGICO
Hemos de reconocer que durante un tiempo tuvimos que retrasar la publicación de este artículo por creer que andábamos errados en el entronque entre las dos María de Vera, madre e hija, un entronque que pese a venir recogido en el Nobiliario de Canarias no nos quedaba claro por el hecho incuestionable de que la primera de ellas en su testamento de 1623 no incluye entre sus hijas a la segunda, citando tan solo como descendiente femenina a Luisa de Vera, llamada como su abuela.
En dicho testamento sin embargo hay una referencia velada a María de Vera 2, su presunta hija, cuando dice:
Yten tengo unas tierras en Tirma junto a las que allí tiene María de Bera muger de Andres de Sayabedra questas son la mitad suyas y la mitad de mis hijos.
En el testamento de María de Vera 2 dictado en 1645 esta sí señala sin ambages la identidad de su madre en referencia a las mismas tierras:
Yten dexo en dodice Tirma término desta billa como cinquenta fanegadas de tierras montuosas que heredé de mi madre María de Vera.
La posibilidad sin embargo de que la madre de María de Vera 2 pudiera ser una familiar del mismo nombre y apellido que ella rondó por nuestras cabezas durante algunos días hasta que Juan Ramón García Torres, nuestro avezado documentalista, nos aportó las siguientes notas de la famosa carpeta del Archivo Diocesano que esclarecen el asunto:
- María de Vera viuda de Domingo Ramos dote a Andrés Saavedra con María de Vera 27 de Julio de 1603. Ante Juan de Quintana
- Andrés de Saavedra recibo de dote con María de Vera hija de Domingo Ramos familiar del Santo Oficio y de María de Vera, Año 1606.
La toma de manos se realiza, según consta en el libro primero, en 1603, el mismo año en que se efectúa la dote, cuando el padre de María estaba ya fallecido. En el recibo de la misma, dos años después de la velación, que tuvo lugar en 1604, se vuelve a señalar que la esposa es hija del familiar del Santo Oficio y de su esposa María de Vera 1. No nos cabe por tanto duda alguna acerca de lo acertado del entronque gracias a estos extractos de protocolos que se ven refrendados con la inscripción de dicho matrimonio en el libro primero de Gáldar en el folio 6 vuelto:
En 21 de setiembre del año de 1604 años yo Bernardo de Riberol cura de la Iglesia del señor Santiago de la Villa de Gáldar casé y velé en haz de la Santa Madre Iglesia a Andrés de Saavedra y a María de Vera su mujer, fueron sus padrinos Josefe González y María Suárez su mujer; fueron testigos Gonzalo de Aguilar y Juan de Saavedra y Matías de Saavedra y toda la mayor parte del pueblo en fe de lo cual lo firmé de mi nombre. Bernardo de Riberol.
Es extraño ciertamente que no se haga constar la presencia de la viuda en la ceremonia de matrimonio de su hija. Quien sí lo está, ejerciendo de padrino junto a su mujer, María Suárez, es José González Cancines quien es a todas luces, a la vista de su segundo apellido, un pariente cercano del padre de la casadera.
Todo parece indicar que se produjo un conflicto entre madre e hija quizá derivado del hecho de que el novio no aporta nada al matrimonio. La clave para resolver ese enigma estaría en encontrar un testamento anterior de María de Vera 1 o las últimas voluntades de su marido antes de morir pero el legajo de la escribanía norteña que los contiene lamentablemente no está consultable por su avanzado deterioro.
Los padres del novio son al parecer, según el índice de matrimonios que manejamos, Juan de Saavedra y María Bilbao siendo el primero de los citados uno de los testigos del casamiento.
De las hijas de Andrés y María tenemos información añadida de María Bilbao que en la fecha del testamento aparece como esposa de Juan Moreno. Según nos dice su madre, esta había casado con antelación con Juan Viera en 1624 y con Marcos de Quintana en 1627 y con posterioridad en 1649 lo hará, aportamos nosotros, con Juan Rodríguez Goyes. ¡Vaya con María Bilbao! Por cierto que en esta última partida se cita que los padres de la novia, Andrés de Saavedra y María de Vera 2 eran residentes en Barranco Hondo. De la segunda de las hijas citadas Catalina González solo podemos informar que casó efectivamente en Gáldar en 1626 con Mateo Rodríguez.
De los hijos varones de dicho matrimonio desconocemos la trayectoria genealógica de Marcos de Saavedra, si bien del resto podemos señalar que Juan de Saavedra, que parece ser el primogénito, casó en 1637 con Justa Domínguez; que Andrés de Saavedra marchó a Indias; que Lucas de Saavedra casó con Catalina de Jesús (hija de Juan González de San Martín y María Lorenzo); y que Mateo de Saavedra, por quien sigue la línea, casó con Ana Bernal, cuyos padres desconocemos, en Gáldar en 1636. Esta es la partida de su matrimonio:
Iglesia de Santiago Apóstol de Gáldar, Libro 1 - Folio 24 Vto. - Año 1636
En 18 de agosto de 1636 casé y velé infacie eclesie a Matheos de Saavedra con Ana Bernal vecinos de esta villa de Gáldar habiendo precedido las tres amonestaciones conforme al Santo Concilio siendo testigos D. Antonio Orejón, D. Francisco de Carvajal y en fe de ello lo firmé. El Licenciado Gaspar Ruiz de Villar.
Tenemos constancia en el índice del libro primero de matrimonios de Gáldar de la prolija descendencia femenina que tuvo dicha pareja:
- María de Vera 3 que casa en Gáldar en 1658 con Nicolás Rodríguez hijo de Juan Rodríguez y Clara Martín.
- Juana de Saavedra que casa en Gáldar en 1669 con Leandro Cabrera, hijo de Pedro Cabrera y Magdalena Gutiérrez
-Leonor de Saavedra que casa en dicha localidad en 1672 con Juan Lorenzo, hijo de Sebastián Mederos y Catalina Pinto.
- y María de Saavedra, por quien sigue la línea, nacida en Gáldar en 1646, quien casó en El Sagrario de Las Palmas en 1673 con Juan Jiménez, nacido en Teror, hijo de Francisco Hernández y Agustina Báez.
Tenemos referencia de dos hijas de este último matrimonio: Josefa Jiménez, casada con Manuel Benítez, y Agustina Jiménez, que continúa la línea, casada con Pedro Benítez, hermano del anterior, hijos ambos de Antonio Hernández y Catalina Suárez, vecinos de La Vega. Se casan pues dos hermanos con dos hermanas, hecho que era muy frecuente en aquellos tiempos en el marco de la generalizada endogamia de la población insular.
Manuel Benítez y Agustina Jiménez casados en 1699 en las Palmas tienen por hija en 1703 a Josefa Benítez quien casa en la parroquia de San Lorenzo en 1733 con Baltasar Pérez Díaz, hijo de Baltasar Pérez Rivero y Ana Díaz de Ortega. Fruto de este matrimonio es María Pérez Benítez que casará en 1750 con Juan Ramírez hijo de Juan Ramírez y de María Ramírez Suárez.
Hija de los anteriores es María Antonia Ramírez que casará en 1777 con Sebastián Miguel Gil hijo de un homónimo y de Manuela de Sosa Navarro. Fruto de este matrimonio es María Micaela Gil nacida en Las Palmas en 1778 que casará en Las Palmas en 1798 con José de Vega nacido en la cumbre de Agüimes, hijo de Luis de Vega, nacido en Cazadores (Telde), y Mª Antonia Navarro, bautizada en Agüimes.
A partir de aquí la línea ya ha sido estudiada en anteriores artículos hasta llegar por los Vega, un siglo más tarde, hasta mi querida abuela Magdalena Vega Suárez nacida en Los Barrancos de Las Palmas por lo que cerramos aquí el relato no sin antes presentarles en la foto que tienen a la izquierda a mi abuela Magdalena posando ante la portada del Santuario de la Virgen del Pino en Teror junto a mi abuelo Rafael Hernández y a una de sus hijas, mi tía Susa (a la niña no la identifico).

EL ENIGMA DE LOS MIRANDA
Para antes de terminar y como curiosidad genealógica en referencia a mi abuela paterna les voy a contar como divertimento genealógico la resolución del caso Miranda. Les explico:
Magdalena Vega Suárez fue bautizada por error con el apellido Miranda de segundo, en vez de Suárez, lo cual le supuso ciertos problemas para recibir la herencia de sus hermanos solteros, los molineros Juan y Pepe Vega Suárez. Mi padre, Lorenzo Hernández Vega, siempre se interesó por saber el motivo de esa anomalía en la inscripción del nacimiento de su madre que finalmente sería corregida. Así es que, en atención a esta preocupación de Lorencito, le propusimos a Juan Ramón García Torres, nuestro detective de la historia familiar, que tratara de esclarecer el asunto.
Estas son sus certeras conclusiones a los pocos días del encargo:
“El tatarabuelo de tu abuela Magdalena se llamó Antonio Mateo Suárez y, como podemos ver en su testamento, dejó como curadora de sus hijos a su esposa María Medina y en caso de que esta se casara de nuevo determina que la tutela de sus hijos pasaría a su cuñado Antonio Miranda quien es nombrado albacea testamentario. Año y medio después de otorgar el testamento Antonio fallece, a los 48 años, en su morada de Los Llanos de Telde. Su partida de defunción que también te adjunto señala que ya era viudo en el momento de su muerte, por lo que hemos de concluir que sus hijos,  que eran aún dependientes, quedaron bajo la tutela de su cuñado Antonio Miranda. En el testamento se señala que todos sus hijos estaban en aquel momento solteros en su casa y compañía. Puesto que la madre de todos ellos murió a los 44 años, tres meses antes que su marido, después de veintidós años de casada, debemos suponer que el mayor de los hijos no debía sobrepasar los 21 años, la mayoría de edad por entonces.
Estas circunstancias explicarían por qué fueron apellidados como Miranda algunos de sus descendientes. Entre otros,  tu abuela Magdalena que por error fue bautizada como Vega Miranda en lugar del Vega Suárez que le correspondía (en realidad le hubiera correspondido el apellido Santana pero esa es otra historia). Quienquiera que fuese el que inscribió a la niña en el registro debió señalar que Miranda era el segundo apellido porque así eran conocidos los Suárez desde la temprana muerte, un siglo antes, de Antonio Mateo Suárez y Mª Blasina Medina, sus tatarabuelos”.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. Testamento de Antonio Lorenzo Mateo Suárez ante Juan Nepomuceno Pastrana. Protocolo: 2677 año 1813 folio 592 vto.
En este Pago de los Llanos, Jurisdicción de Telde a 7 de septiembre de mil 1813, ante mí el escribano público y testigos hallándose Antonio Mateo Suárez de este vecindario enfermo en cama en las casas de su morada……
Yten atendiendo a que la referida su mujer la ha ayudado con mucho esmero y cuidado a trabajar lo que han adquirido, siendo al propio tiempo todavía de una edad regular, la lega el cuarto de sus bienes, para que tomándolo en lo que mejor la acomode disponga de él a su voluntad.
Yten nombra por tutora y curadora de sus hijos a la referida su mujer María Medina, con la condición de que si se casase pase dicha tutela a Antonio Miranda, su cuñado, o a Josef Suares Brito, a cualquiera de ellos.
Y para cumplir y pagar este su testamento nombra por sus albaceas a los dichos su mujer María Medina, Antonio Miranda y Josef Suares a todos juntos y a cada uno de por sí da poder el que se requiera para que vendan lo que sea bastante por el cumplimiento de lo que deja dispuesto.

2. Defunción Iª de San Juan Bautista Telde, Libro 12 - Folio 156 - Año 1815
En 29 de marzo de 1815 se enterró en esta parroquia con oficio de media cera Antonio Matheo Suárez viudo de María Medina vecino de esta Jurisdicción en los Llanos administrado de los Santos Sacramentos testó por ante D. Juan Pastrana Escribano Público. Cantose vigilia y misa y certifico.



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